I.E.V. O Barco de Valdeorras. Ourense


Estatutos

I.- DENOMINACIÓN Art. 1 y 2

II.- FINES Art. 3 a 7

III.- AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO Art. 8 y 9

IV.- DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES Art. 10 a 17

V.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Art. 18 a 33

VI.- DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Art. 34 y 35

VII.- DE LA DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO Art. 36 y 37

 

Aprobación gubernativa -----------------------Edición facsímil de 1989


Estatutos
 Sección I y II Sección III, y IV Sección V, VI, y VII

I.- DENOMINACIÓN

Artículo 1.- Por los presentes Estatutos se crea en O Barco de Valdeorras (Ourense) la Asociación "Instituto de Estudios Valdeorreses". Dicha Asociación se acoge al régimen jurídico de la vigente Ley de Asociaciones.

Artículo 2.- El Instituto de Estudios Valdeorreses es un ente con personalidad y patrimonio propio, sin dependencia de Institución alguna. Asimismo es independiente de toda filiación política o religiosa. En colaboración con todas las ideologías mantendrá a toda costa su independencia y personalidad.

Estatutos
 Sección I y II Sección III, IV y V Sección VI y VII

II.- FINES

Artículo 3.- El Instituto de Estudios Valdeorreses es un Centro de estudio y como tal tratará de desarrollar una labor metódica en relación con los fines que se propone.

Artículo 4.- El Instituto de Estudios Valdeorreses tiene por objeto:

a) Estudiar e inventariar toda la riqueza artística, natural y turística existente en la comarca de Valdeorras.

b) Incrementar el conocimiento y difusión de esta riqueza, trabajando en la conservación de todos los valores.

c) Ser vehículo de promoción de la cultura en la comarca de Valdeorras en todas sus vertientes y facetas.

d) Potenciar el uso y perfeccionamiento del idioma gallego.

Artículo 5.- Para conseguir una mayor eficacia en su favor el Instituto de Estudios Valdeorreses mantendrá todas las relaciones que sean necesarias con cuantas Entidades o particulares se dediquen a actividades afines.

Artículo 6.- El Instituto de Estudios Valdeorreses, para el desarrollo de sus fines, constará de tantas Secciones como sean necesarias y posibles, en relación con la dedicación de sus componentes. Todas las Secciones existentes y las que en el futuro se creen por considerarlas necesarias, deberán someterse, para el desarrollo de sus actividades, a la competencia de los Organismos Oficiales correspondientes. En el momento de su constitución existen las Secciones siguientes:

Antropología, Arqueología, Artes Populares, Bellas Artes, Cine, Conferencias, Ecología, Economía, Excursiones, Fotografía, Historia, Música, Publicaciones y Teatro.

Artículo 7.- El trabajo se organizará en tres aspectos fundamentales:

Investigación, conservación y difusión.

a) El trabajo de Investigación será llevado a cabo por las secciones correspondientes, las cuales presentarán un programa de objetivos a conseguir durante el año.

b) El trabajo de conservación consistirá en organizar el archivo en el que se depositará el original de cuantos trabajos realicen las distintas Secciones, que juntamente con la Biblioteca y el Museo tendrán la finalidad primordial de servir de orientación a las personas que soliciten la ayuda, informe o dictamen del Instituto.

c) El trabajo de difusión abarcará la organización de ciclos de conferencias, coloquios, emisiones de radio, proyecciones de cine, exposiciones, excursiones, publicaciones y cuantas actividades sean necesarias para dar a conocer y conservar la riqueza artística, monumental, cultural y económica de Valdeorras.

 

Instituto
de Estudios
Valdeorreses

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