I.E.V. O Barco de Valdeorras. Ourense
Estatutos
Estatutos Sección I y II Sección III, y IV Sección V, VI, y VII
V.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 18.- El Instituto de Estudios Valdeorreses será regido por la Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva. Ésta se compondrá de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y cuatro vocales. Estos cargos serán honoríficos y gratuitos.
Los integrantes de la Junta Directiva serán necesariamente Miembros de Número.
Artículo 19.- La Asamblea General es el órgano supremo del Instituto y estará integrada por todos los miembros del mismo.
Artículo 20.- El Instituto de Estudios Valdeorreses se reunirá en pleno todas las veces que lo estime la Junta Directiva o lo solicite por escrito al menos el 20 por 100 de la totalidad de sus miembros. Obligatoriamente se reunirá en Asamblea General Ordinaria al comenzar el año natural, en fecha que determinará la Junta Directiva, dentro del último trimestre del año anterior. En esta ocasión se dará lectura a la Memoria de Actividades del curso y a la programación de actividades del siguiente, así como al Estado de Cuentas y el desarrollo general del Instituto.
Artículo 21.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se hará personalmente o por correo, con una antelación no inferior a quince días a la fecha de la celebración si es Ordinaria, y con un máximo de siete días si es Extraordinaria.
Artículo 22.- Las Asambleas Generales del Instituto, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan la mayoría simple de los miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la reunión de la primera convocatoria y de la segunda, mediará un plazo de media hora.
Artículo 23.- Todo miembro podrá intervenir en los asuntos de la Asamblea General Ordinaria que figuren en el Orden del día, y para la aprobación bastará la mayoría simple de los votos reunidos. El Secretario levantará acta de cada reunión, que será sometida a la aprobación de la Asamblea en la siguiente convocatoria.
Artículo 24.- Serán funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas del Instituto.
b) Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria Anual del Instituto que presenta la Junta Directiva.
c) Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Gastos e Ingresos del siguiente ejercicio.
d) Señalar las cuotas de los miembros.
e) Resolver cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva a petición por escrito de la quinta parte al menos de los miembros.
Artículo 25.- Serán funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar y reformar los Estatutos y reglamento de régimen interno, si lo hubiere.
b) La disolución de la Sociedad o Instituto.
c) El nombramiento de la Junta Directiva.
d) La disposición y enajenación de los bienes, muebles e inmuebles, si los hubiere.
e) Resolver los recursos sobre expulsión de los asociados.
En todo caso, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados debidamente, tomado en Asamblea General Extraordinaria para la aprobación de las funciones anteriormente citadas y demás extremos previstos en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y el Decreto 1.440/1965 de 20 de mayo.
Artículo 26.- La Asamblea General Extraordinaria elegirá en votación secreta al Presidente de la Junta Directiva, el cual propondrá a la misma para su aprobación los cargos de Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y cuatro vocales.
Estos cargos lo serán por un período de dos años con posibilidad de reelección; al finalizar los cuales se elegirá nueva Junta Directiva.
Artículo 27.- El órgano de gestión permanente de la Asociación es la Junta Directiva, la cual será elegida por la Asamblea General Extraordinaria según determina el artículo 25, c) de estos Estatutos.
Artículo 28.- El Presidente del Instituto lo es también de la Junta Directiva y le corresponde:
a) La representación del Instituto.
b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voto de calidad.
c) Encauzar los debates y velar porque sea cumplido cuanto se disponga en los presentes Estatutos.
d) Resolver y providenciar en caso de notoria urgencia, dando cuenta inmediata a la Junta Directiva.
e) Firmar, autorizar y revisar la documentación del Instituto.
f) Efectuar, con el debido asesoramiento, adquisiciones de bienes de patrimonio artístico-cultural, por una vez al año y siempre que el importe no exceda de 50.000 pesetas. En posteriores adquisiciones será la Junta Directiva quien decida.
Artículo 29.- Serán funciones del Secretario:
a) Levantar acta de las Sesiones, tanto en las reuniones del Pleno como de la Junta Directiva. Ejecutar los acuerdos adoptados y llevar los libros de obligación.
b) Vigilar la organización interna, relativa a la administración del Instituto.
c) Redactar la Memoria anual, resumen de la labor de todas las Secciones y llevar directamente el servicio de información y propaganda del Instituto.
d) Desempeñar la Jefatura personal del mismo.
Artículo 30.- El Tesorero administrará los bienes de la Institución y estará obligado a rendir cuentas al final del ejercicio, sin prejuicio de facilitar a la Junta Directiva cuantos informes les sean pedidos en relación con las cuentas, en cualquier momento en que aquélla lo considere oportuno.
Artículo 31.- Los Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero sustituirán automáticamente a los respectivos titulares en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éstos por un máximo de tres meses, al final de los cuales se procederá a la elección de nuevo cargo si procede.
Artículo 32.- Al frente de cada Sección del Instituto habrá un Presidente elegido por la misma que ostentará la representación de la Sección correspondiente, organizará toda la actividad de la misma y será el elemento de la relación con la Junta Directiva.
Las Secciones tendrán independencia para organizar su trabajo, sin perjuicio de la natural coordinación que entre todas ellas corresponde a la Junta Directiva, a la que asimismo concierne la aprobación o modificaciones de los planes de trabajo que presentará cada Seccón al comienzo del año.
Artículo 33.- La Junta Directiva llevará la dirección del Instituto y asumirá la representación del mismo, debiendo confeccionar los Presupuestos y organizar los planes de trabajo de acuerdo con las propuestas del Presidente de cada Sección.
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VI.- DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 34.- El Instituto de Estudios Valdeorreses carece de Patrimonio inicial. Sus ingresos estarán constituidos por las siguientes aportaciones:
a) Cuota ordinaria de los miembros.
b) Subvenciones y donativos que puedan obtenerse, tanto del sector público como del privado.
c) Ingresos provenientes de la venta de publicaciones y recaudación de actos diversos.
d) Todas las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles que se efectúen por el Instituto de Estudios Valdeorreses, así como todo el patrimonio artístico y cultural, el cual no podrá ser enajenado bajo ningún concepto.
Artículo 35.- El presupuesto anual podrá exceder de 100.000 pesetas, sin que pueda determinarse con exactitud, por depender de las subvenciones que se reciban.
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VII.- DE LA DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 36.- El Instituto podrá disolverse:
a) Por voluntad de los miembros, siendo tomado el acuerdo por los dos tercios de los miembros concurrentes a la Asamblea General Extraordinaria.
b) Por resolución judicial motivada.
Artículo 37.- En caso de disolución y en el supuesto de que el Instituto de Estudios Valdeorreses llegue a tener patimonio propio revertirá en aquella Institución o Instituciones Culturales que en Asamblea correspospondiente se determine, para ser destinado en todo caso a fines análogos a los del Instituto de Estudios Valdeorreses.
Supletoriamente regirá el artículo 39 del Código Civil.
Valdeorras, Mayo de 1979
Versión en Gallego de D. José Manuel Salgado Rodríguez, profesor de la Universidad de Santiago y del Instituto de la Lengua Gallega.
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