I.E.V. O Barco de Valdeorras. Ourense
Estatutos
Estatutos Sección I y II Sección III, y IV Sección V, VI, y VII
III.- AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO
Artículo 8.- El ámbito de actuación del Instituto de Estudios Valdeorreses será la comarca de Valdeorras (Provincia de Ourense).
Artículo 9.- El domicilio del Instituto de Estudios Valdeorreses queda establecido provisionalmente en la del Barco de Valdeorras, calle Balorca, número 11, bajo-izquierda.
Estatutos Sección I y II Sección III, y IV Sección V, VI, y VII
IV.- DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES
Artículo 10.- El Instituto de Estudios Valdeorreses está formado por tres clases de miembros o socios: de Mérito, de Número y Colectivos.
a) Se concederá el título de miembro de Mérito a aquellas personas que se hayan hecho acreedoras de tal distinción por su labor cultural o de investigación, realizada en beneficio de los pueblos de Valdeorras.
Para su designación se seguirá el mismo criterio establecido para la designación de Valdeorreses Ilustres en el artículo siguiente.
b) Serán miembros de Número aquellas personas físicas con capacidad de obrar que, teniendo interés en aportar su esfuerzo a cualquiera de las Secciones del Instituto, acepten las normas estatutarias del mismo.
c) Serán miembros Colectivos aquellas Instituciones Docentes o Culturales que lo soliciten y les sea concedido por la Junta Directiva.
Artículo 11.- Para reconocer la labor de Ilustres Valdeorreses que nos han precedido se crea un cuadro de Ilustres Valdeorreses en el que figuran aquellas personas relevantes en la cultura de Valdeorras, o que hayan trabajado por la misma, ya fallecidos.
Para que una persona figure en el Cuadro de Valdeorreses Ilustres es necesario que sea presentado por cinco miembros, previa presentación escrita a máquina de una reseña biográfica y méritos por los que se pide su inscripción, y aceptado en votación secreta por la Junta Directiva. Los miembros de mérito, una vez fallecidos, pasarán directamente a formar parte del cuadro de Valdeorreses Illustres.
Artículo 12.- Serán derechos de los miembros o socios de Mérito:
a) Tener voz y voto en todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Instituto.
b) Presentar toda clase de sugerencias, iniciativas o mociones relacionadas con las actividades del Instituto.
c) Utilizar todo el material de estudio e investigación de que disponga el Instituto, respetando en todo caso las normas de régimen interno establecidas por cada Sección.
Los miembros o Socios de Mérito no tendrán la condición de elegibles.
Artículo 13.- Serán derechos de los miembros o socios de Número:
a) Asistir con voz y voto a todas las sesiones de la Sección o Secciones a que pertenezcan, así como a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias del Instituto.
b) Presentar toda clase de sugerencis, iniciativas o mociones relacionadas con las actividades del Instituto.
c) Nombrar y ser nombrado para cualquiera de los cargos directivos del Instituto.
d) Utilizar todo el material de estudio e investigación de que disponga el Instituto, respetando en todo caso las normas de régimen Interno establecidas por cada Sección.
Artículo 14.- Serán deberes de los miembros o socios de Número:
a) Satisfacer la cuota estipulada.
b) Asistir a las reuniones y asambleas que se celebren tanto en las Secciones como en el mismo Instituto, prestando su colaboración.
Artículo 15.- Serán derechos de los Miembros o Socios colectivos:
a) Asistir, a través de su representante, con voz y voto a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del Instituto.
b) Presentar toda clase de sugerencias, iniciativas o mociones relacionadas con las actividades del Instituto.
c) Utilizar todo el material de estudio e investigación de que disponga el Instituto, respetando en todo caso las normas de régimen interno establecidas por cada Sección.
Artículo 16.- Serán deberes de los Miembros o Socios Colectivos:
a) Pagar la cuota establecida.
b) En relación con las actividades del Instituto prestar su colaboración.
Los Miembros o Socios Colectivos no tendrán la condición de elegibles.
Artículo 17.- La cualidad de miembro del Instituto se perderá por:
a) Falta de pago de tres cuotas consecutivas. Es condición indispensable, para reingresar como miembro en el Instituto, el pago de los tres meses adeudados más la cuota por nuevo ingreso vigente en el momento, establecida por la Asamblea General.
b) Por el comportamiento indigno que no merezca la cualidad de miembro. En este caso la baja la propondrá la Junta Directiva al pleno de la Asamblea, sin perjuicio de que en el intermedio pueda la misma Junta suspender la cualidad de miembro, supeditada a la decisión de la Asamblea.
Una vez decidida la expulsión y debidamente comunicada al interesado, éste podrá, en el plazo de 15 días, interponer recurso por escrito ante la Asamblea General Extraordinaria exponiendo las razones que le asisten para permanecer en el Instituto.
c) Por propia decisión del miembro del Instituto.
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